El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Impuesto de Plusvalía, es un tributo que se aplica a nivel municipal, por lo que depende de los ayuntamientos de cada localidad. Está relacionado con el valor de los terrenos de naturaleza urbana.
En concreto, grava el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten. Puede ser cualquier transmisión realizada de los terrenos urbanos o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre dichos terrenos.
Diferentes tipos de transmisión
Esta transmisión puede darse en diferentes ocasiones. La primera de ellas, "inter vivos", es decir, entre personas vivas. Estas pueden ser a título lucrativo (sin contraprestación por el sujeto que recibe el terreno, como es el caso de una donación) o de forma onerosa (el sujete que recibe el bien tiene que dar una contraprestación, como en una compraventa). Por otro lado, puede ser "mortis causa", es decir, por causa de muerte del sujeto que transmite, cuando se trasfieren los terrenos en una herencia.
¿Quién tiene que pagar este impuesto?
Dependiendo del tipo de transmisión, la responsabilidad de pagar la plusvalía recae sobre una persona u otra. Por ejemplo, si se trata de una transmisión "mortis causa", la persona que trasfiere el terreno es la fallecida, por lo que será el adquiriente, es decir, el heredero, quien se convierte en contribuyente de este impuesto.
En cambio, si se trata de una compraventa, el vendedor es el que trasfiere el terreno y también es él quien debe pagar la plusvalía. Por el contrario, si el sujeto pasivo reside en el extranjero, el comprador o adquirente será el obligado tributario, como sustituto del contribuyente.
Por último, si se trata de una donación o cualquier otro negocio jurídico de carácter lucrativo, es sujeto pasivo el donatario o adquirente.
¿Cuándo se paga la Plusvalía?
El impuesto se devenga en el momento que se produce la transmisión del inmueble, teniendo en cuenta dos plazos: si es "mortis causa", son seis meses desde la fecha del fallecimiento, mientras que, si es "inter vivos" serán 30 días hábiles desde la fecha siguiente en la que se produce la transmisión.
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