Negociar con los inquilinos ilegales el pago de las facturas o dar de baja los suministros una vez que la casa está okupada son algunos de los más frecuentes y peligrosos.
La okupación se ha convertido, junto con los impagos del alquiler, en el gran quebradero de cabeza de los pequeños propietarios de viviendas en España.
Según calcula la Plataforma de Afectados por la Ocupación, según calcula la Plataforma de Afectados por la Ocupación, este problema afecta a unos 100.000 inmuebles en todo el país y cada día se producen cerca de 40 nuevas okupaciones de viviendas. Los datos oficiales sitúan a Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid como las regiones más afectadas del país.
En muchos casos, son los propios propietarios quienes, sin saberlo, fomentan y legitiman la okupación de sus inmuebles. Por ejemplo, negociando con los okupas el pago de los suministros del piso para intentar aminorar el impacto económico. Actos que, aunque sean de buena fe, dan pie a los inquilinos ilegales, ya que dejan entrever que podría haber un contrato verbal de arrendamiento.
Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) explican que “en muchas ocasiones, el coste de las okupaciones para los propietarios es altísimo, porque además de verse privados del uso de sus viviendas, tendrían que asumir un alto coste por el pago de los suministros que las viviendas tengan contratados a su nombre, además de seguir pagando los gastos comunitarios, y por último, todos los gastos jurídicos que conlleven la tramitación procedimientos judiciales y los gastos para reparar los desperfectos existentes a la marcha de los okupas”.
Los errores a evitar y consejos a seguir
Para aminorar el perjuicio que supone una okupación, ANA resume los fallos que deben evitar los propietarios, qué consecuencias tienen y unos consejos prácticos.
- Tener los suministros dados de alta. La compañía recuerda que, en la medida de lo posible, es recomendable tener dados de baja los suministros del hogar, como la luz, el agua o el gas, en aquellas viviendas en las que se puede cometer un delito de usurpación mientras encuentran vacías a la espera de un inquilino o un nuevo dueño. El objetivo, según ANA, es que “los okupas no se puedan aprovechar de unos suministros dados de alta a nombre de los propietarios”.
- Permitir que los okupas paguen los suministros. Durante las okupaciones de las viviendas no conviene que los propietarios, para intentar reducir costes, acepten ofrecimientos de los okupas del tipo de que estos paguen los gastos comunitarios o los suministros de las viviendas. “Ello perjudicaría a los propietarios, porque dichos pagos se esgrimirían posteriormente para justificar la legitimación de la usurpación”, argumenta la Agencia Negociadora del Alquiler. Un recibo a su nombre permite al okupa empadronarse en la vivienda, “y ahí se acabó todo”, insisten desde la compañía.
- Cortar los suministros a los okupas. Una vez que los inquilinos ilegales ya han tomado posesión del inmueble, es importante que los propietarios no den de baja los suministros de las viviendas okupadas, “porque podrían incurrir en un delito de coacciones”, según ANA. Sin embargo, sí que pueden bajar las potencias contratadas al mínimo para reducir el importe de las facturas.
- Tener las viviendas vacías. Siempre conviene que los inmuebles que no se usan no estén vacíos. “Esas son las viviendas que preferiblemente se okupan, y en las que más se tarda en desalojar a los okupas. Para tenerlas así, al menos, es mejor que se alquilen o se cedan temporalmente a familiares”, destaca la compañía.
- Tener instalada una alarma. La entidad también aconseja, siempre que sea posible, instalar alarmas en las viviendas, “porque la comunicación inmediata del salto a la policía acreditaría la flagrancia de la comisión del delito y la policía podría actuar sin contar con la autorización judicial”, explica la empresa.
- Alertar a la policía de ruidos extraños. La Agencia Negociadora del Alquiler también aconseja que “los vecinos de las fincas, al detectar ruidos extraños (normalmente cuando se abre una puerta y se descerraja la cerradura suelen producirse ruidos) avisen a la policía, porque de esta manera podría actuar rápidamente y coger ‘in fraganti’ a los okupas sin esperar la autorización judicial”. En este sentido, añade que “sería muy interesante que los administradores de fincas pusieran en conocimiento de sus administrados esta recomendación, porque evitaría muchas okupaciones. Esto también se podría aplicar a cualquier testigo que presencie una ocupación, ya sea el conserje, el portero o cualquier testigo presencial”.
- Acreditar que la vivienda está en venta o alquiler. También es conveniente que el propietario pueda acreditar la comercialización de la vivienda, ya sea porque está a la venta o en alquiler. “Esta acreditación podría justificar la urgencia y necesidad de la medida cautelar de desalojo que se solicite con la denuncia al juez”, aclaran desde ANA.
- Denuncia con desalojo inmediato. La Agencia Negociadora del Alquiler da un consejo importante a la hora de denunciar una okupación, ya sea en una vivienda habitual o en una segunda residencia: “Debe solicitarse la cautelar de desalojo inmediato, acreditando la urgencia y necesidad, para que los juzgados, los de guardia preferiblemente, puedan actuar rápidamente”.
Medidas para reducir la lacra de la okupación
José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), explicó en una entrevista a idealista/news qué tipo de medidas podrían tomarse en España para combatir la okupación.
En su opinión, es fundamental reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal, con el fin de que los procedimientos de desahucio se lleven a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin esperar a la autorización judicial.
También considera necesario reformar el Código Penal para que el delito más usual, que es el de usurpación de vivienda, no tenga una simple multa económica, sino que lleve penas de prisión menor.
Zurdo también afirma que la Fiscalía General del Estado debe unificar sus criterios e instrucciones para toda España, y aclare qué se entiende por un delito de usurpación de vivienda flagrante, y cuáles son los plazos que tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para echar a los inquilinos. En este punto, Zurdo explica que “la okupación ya está considerada como delito flagrante, lo que pasa es que no se ha aclarado el plazo. De lo que se trata es de que la policía pille a unos okupas en el momento de la usurpación y que no les haya dado tiempo a tomar posesión del inmueble, que no se hayan empadronado en la casa, que es fundamental, y que no estén pagando los suministros ni la comunidad”.
“Ahora mismo hay un bulo que dice que tienen un plazo de 24-48 horas, pero esto no es así. Los Cuerpos y Fuerzas del Estado, en caso de un delito flagrante, pueden perfectamente lanzar a los inquilinos sin autorización judicial. De lo que se trata es de que los ocupantes no acrediten la posesión de la vivienda. Eso es fundamental”, asevera Zurdo.
Por otro lado, el director general de ANA ve imprescindible que España siga los pasos de otros países del entorno para que el procedimiento judicial pueda seguir con los okupas fuera de las casas. “El problema es que aquí se hace con los okupas dentro, por eso el proceso se alarga, los plazos se amplían y se presentan infinidad de recursos, lo que está desbordando a la Administración de Justicia”, concluye el abogado especializado en arrendamiento.