Si se meten animales domésticos sin prestar atención a las cláusulas, el inquilino podría tener abandonar la vivienda y compensar al propietario.
La tenencia de mascotas es uno de los conflictos más recurrentes en los contratos de alquiler. Situación que se ha vuelto más confusa debido a la nueva ley de animales. ¿Se considera incumplimiento de contrato de alquiler meter una mascota en casa? Te lo explicamos.
La prohibición de animales domésticos es una de las cláusulas más frecuentes que aparecen en los contratos de alquiler. En ella, el propietario manifiesta su voluntad al inquilino de que no haya mascotas en la vivienda. ¿Es esto legal? Sí, aunque la nueva ley de animales mejore los derechos de ellos, los alquileres se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite establecer esta cláusula.
El propietario puede incluir las cláusulas que estime oportunas para el alquiler de su piso. Si se incumplen, podrá resolver el contrato, y la ley le ampara. El artículo 4 de la LAU establece que “respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”.
Además, el artículo 27 de la LAU fija que “el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”.
Siempre que haya una cláusula que lo permita. Además, si no se especifica la cuestión, también se podrá. No obstante, es aconsejable revelar la información de cara a posibles conflictos, ya que si la mascota causa daños o molestias a los vecinos, el propietario podrá rescindir el contrato de arrendamiento por incumplimiento. Siempre es mejor que esté por escrito.
Si en el contrato de arrendamiento específica que no se pueden tener animales, no se podrán tener. Es una condición que debe cumplirse. En cambio, si no hay cláusula de prohibición, el inquilino podrá tener mascotas. No, le podrán echar de la casa, ya que no se está incumpliendo el contrato, siempre y cuando las mascotas no dañen la vivienda o el edificio ni causen actividades molestas y/o insalubres o perjudiquen a los vecinos.
Depende. Si en el contrato se prohíbe ser dueño de un perro, gato o cualquier animal de compañía, el propietario podrá resolver el contrato de pleno derecho, pues se habrá vulnerado una de las cláusulas. Es decir, hay incumplimiento de contrato de alquiler por una mascota. Tanto si mientes y entras a la casa con una animal o lo adquieres posteriormente, si hay una cláusula que especifica que está prohibido, el propietario podrá finalizar el alquiler.
Para devolver la fianza, el propietario tiene que examinar la vivienda alquilada y comprobar que se encuentra en buen estado. Si el piso está en buenas condiciones, aunque se haya resuelto el contrato por una mascota, el arrendador deberá devolver la fianza. Ahora bien, las mascotas tienden a deteriorar las cosas, así que es posible que “aparezcan más desperfectos” de los que realmente hay. Más aún, teniendo en cuenta que la relación ha terminado mal.
Además, al finalizar antes de tiempo el contrato de alquiler por incumplimiento, ya que la mascota del inquilino vulnera una de las cláusulas, el propietario podrá exigir una compensación económica por resarcimiento de los daños.
Se puede prohibir: tener mascotas, fumar, usar zonas comunes como la piscina, realizar obras o pintar el piso. Algunas son impensables y rara vez suceden, otras de difícil demostración; no obstante, la LAU las contempla.
Si el propietario incumple el contrato, el inquilino podrá resolver el mismo y exigir una compensación económica. Si es el inquilino quien lo incumple, será el arrendador quien lo pueda finalizar, pudiéndose quedar toda o parte de la fianza y exigir, además, una compensación.
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