Antes de aceptar una casa procedente de un testamento conviene analizar el coste que supondrá hacerlo.
Tras el fallecimiento de un familiar, por lo general, te abruman los sentimientos y querrás dejar de lado los temas burocráticos; sin embargo, hay trámites que deberás solventar para no tener futuros problemas. Uno de ellos es la gestión de la herencia que dicho familiar te ha dejado, ya sea por testamento o por legitimidad.
Si has heredado una vivienda por testamento puedes aceptarla o rechazarla. Un motivo común para rechazar la casa en cuestión es no contar con solvencia económica para afrontar los impuestos que conlleva la herencia. Además, también puedes haber heredado una casa hipotecada o con deudas, lo que hace la herencia no rentable.
Cabe la posibilidad de que no aparezcas en el testamento. Pero, si eres descendiente directo del fallecido, puedes reclamar la legitimidad de la herencia.
¿Cómo aceptar la vivienda heredada?
Durante todo el proceso te pedirán varias veces el certificado de defunción del precursor, por lo que es importante que lo tengas a mano para evitar demoras. También necesitarás el último recibo del IBI, la escritura de la casa o la nota simple. Una vez poseas los documentos necesarios, tendrás que entregarlos ante notario para preparar la escritura de aceptación del inmueble.
Cuando hayas conseguido la escritura llega la parte del pago de impuestos de la herencia, entre los que están el Impuesto de Sucesiones y Donaciones o la plusvalía municipal.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo progresivo y autonómico. Su cuantía depende de cada comunidad autónoma y del valor del inmueble. En Madrid, por ejemplo, este impuesto está bonificado al 99%, por lo que si heredas un piso valorado en 200.000 euros, tras aplicar todas las reducciones, te quedarán a pagar 2.000 euros, siempre que la herencia sea entre padres e hijos; también entre cónyuges y parejas de hecho. La región también ha anunciado más bonificaciones entre hermanos y tíos y sobrinos.
Por su parte, la plusvalía municipal grava el incremento del valor de la vivienda. Su aplicación y cantidad depende del ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la casa. Puedes hacer el cálculo directamente en la calculadora de idealista.
Una vez que hayas pagado los impuestos correspondientes podrás acudir al Registro de la Propiedad para hacer el cambio de nombre. Recuerda que tienes seis meses para pagar estos impuestos o perderás el derecho a la herencia.
Los herederos forzosos en primera instancia son los hijos y los nietos. En el caso de que no haya descendientes, los siguientes herederos serán los padres y otros ascendientes. A falta de todos los anteriores, el heredero legítimo será el cónyuge.
Para reclamar la vivienda tendrás que tramitar una declaración de heredero 'ab intestato', un documento público que permite determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento y en qué proporción lo son. También deberás estar en posesión del libro de familia o de un certificado que señale el parentesco.
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